SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. El caso de análisis
En consecuencia, al fungir los accionantes en cargos que no eran institucionalizados, asumieron y reconocieron expresamente la calidad de invitados en la que se los posesionó, lo que supone la aceptación voluntaria y sometimiento al acto considerado como lesivo, dado que la convocatoria de 30 de mayo de 2009 no les es perjudicial, por cuanto al haber asumido cargos no institucionalizados, -estando trabajando como Directores invitados la mayoría y dos como docentes de aula-, consintieron esa calidad y por ende la acefalía de sus cargos que debían ser institucionalizados vía convocatoria. Por consiguiente al haber sido admitida y consentida en los hechos su situación de no institucionalizados, los interesados no pueden pretender ahora desconocer sus propios actos y el contexto al que se sometieron voluntariamente; aspecto que inviabiliza la presente acción de amparo conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no siendo posible ingresar al fondo del amparo, puesto que se ha configurado la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de la LTC, al operarse el consentimiento por parte de los accionantes respecto a los extremos objetados en su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR