SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base al puntaje obtenido en el concurso de méritos y examen de competencia en el que participaron, fueron designados como Directores de Unidades Educativas, de acuerdo al art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEB), norma que luego se derogó por la Ley de Reforma Educativa; sin embargo, se los ratificó en sus cargos, previa evaluación de desempeño de funciones; pese a ello tuvieron dificultades desde la gestión escolar 2002, mismas que fueron superadas en base a negociaciones y acuerdos con el Ministerio de Educación, situación que se repitió el año 2006.
Posteriormente, se emitió la convocatoria de 31 de mayo de 2009, mediante la cual el Ministerio de Educación convocó a concurso de mérito y exámenes de competencia para optar a los cargos de Directores de Unidades Educativas Públicas Fiscales y Públicas de Convenio, declaradas en acefalía como resultado del proceso efectuado el 2008; empero, no incluye el periodo de acreditación para los Directores designados conforme al art. 228 del CBE, además dicha convocatoria declara en acefalía, los cargos en todo el país, sin considerar que la declaratoria de acefalía en cargo de Director de Unidad Educativa, se produce cuando se presenta interinato, jubilación, fallecimiento, renuncia al cargo, cambio o permuta, abandono de funciones y exoneración del cargo por proceso o por dos evaluaciones de desempeño consecutivas, sin que en el presente caso, ninguno de los mandantes y accionantes se encuentre comprendido en alguna de las referidas causales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR