SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por sí y sus mandantes, alegan que por convocatoria de 31 de mayo de 2009, se llamó a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a los cargos de Directores de Unidades Educativas Públicas Fiscales y Públicas de Convenio, declaradas en acefalía como resultado del proceso efectuado el 2008; empero, no se incluye el periodo de acreditación para los Directores designados conforme al art. 228 del CBE, y al contrario se declara en acefalía los cargos en todo el país, sin considerar que ninguno de los mandantes y accionantes se encuentra comprendido en alguna causal para que su cargo sea considerado acéfalo, situación ésta que no respeta la dignidad humana y lo derechos adquiridos, restringiendo sus derechos al debido proceso y al trabajo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR