Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. En el Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Rural Boliviano, llevado a cabo del 16 al 21 de septiembre de 2007, en las conclusiones referentes al aspecto técnico pedagógico, determinaron en el punto 1 que, “los Directores designados con el art. 228 sean evaluados con la participación de las Federaciones Departamentales y Regionales” (sic) (fs. 93 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR