SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón, en audiencia, prestó informe de ley refiriendo lo siguiente: a) Su actuación se limitó al pronunciamiento de un decreto, por el que observó la falta de papeleta valorada, razón por la que dispuso la devolución del cuaderno al Juzgado de origen a fin de que el apelante cumpla con la formalidad exigida por la ley; b) El recurso de apelación, llegó a su despacho el 15 de septiembre de 2010, lo devolvió al Juzgado de origen, el 5 de octubre del mismo año, debido a que la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia de Achacachi no se apersonó a Secretaría de Sala para recoger el expediente; y, c) Su autoridad no ocasionó ningún perjuicio a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR