SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
En la audiencia de 1 de septiembre de 2010, celebrada ante el Tribunal de Sentencia de Achacahi, como se indicó, el accionante planteó recurso de apelación incidental, por lo que correspondía la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas siguientes, es decir, máximo hasta el 2 del mismo mes y año, no justificándose la dilación en la misma, por ninguna causal, dado que no se trataba de un proceso complejo, ni mediaba ningún motivo que implique su demora por más de quince días, como ocurrió, término que sobrepasa abundantemente el plazo previsto por la normativa legal y jurisprudencia constitucional.
La negligencia de los Jueces Técnicos codemandados, no solamente se limitó a la demora en el envío de los actuados procesales, sino también a la falta de revisión en el cumplimiento de las formalidades, como son, la presentación de los recaudos de ley, como así la verificación de notificaciones, a efectos de evitar su observación en la instancia superior, labor que el órgano jurisdiccional esta obligado previa a la remisión de los actuados, constatando que el legajo contenga las piezas procesales pertinentes, así como los valorados correspondientes, debiendo exigirse lo estrictamente necesario a partes, más aún teniendo presente que en el presente caso, el apelante se encontraba privado de su libertad y las partes no están obligadas a conocer expresamente cuál es la documentación que deberá ser enviada en caso de apelación, si bien, por lo menos al momento, el afectado tiene la obligación de proveer los gastos que devengan la tramitación del proceso, pero la responsabilidad en el cumplimiento de las formalidades, compete al tribunal de sentencia y los funcionarios jurisdiccionales.
Una segunda vulneración a los derechos del accionante cometida por las referidas autoridades, se dio cuando el Tribunal de alzada determinó la devolución de obrados para que se adjunte la papeleta valorada de apelación y, no obstante haber recibido los actuados el 5 de octubre de 2010, previa orden de notificación al interesado, el 18 del mismo mes y año, recién dispuso su segunda remisión, una vez subsanada la observación, provocando otra vez una dilación injustificada de trece días.
A esta altura del análisis es importante recalcar que, toda autoridad jurisdiccional a cargo del conocimiento de un proceso tiene la obligación legal de velar porque los plazos y formalidades se cumplan estrictamente, evitando una dilación innecesaria en su tramitación, lo contrario, no le excluye de una posible responsabilidad disciplinaria y penal conforme establece el art. 135 del CPP.
En consecuencia, este Tribunal constató que efectivamente el accionante fue sometido a una dilación indebida por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, que afectó su derecho a la libertad, dado que ante la apelación presentada por su parte, debieron remitir inmediatamente los antecedentes al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas como se tiene expuesto precedentemente; al no haberlo hecho, las autoridades demandadas incurrieron en vulneración al derecho a la libertad del accionante por omisión, correspondiendo otorgar la tutela solicitada con relación a ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR