SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., por la que denegó la acción de libertad; sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El hecho de no haberse remitido en forma oportuna el cuaderno procesal, al Tribunal de alzada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; ii) Con relación a la papeleta valorada, los abogados conocen que se debe acompañar al memorial de apelación, requisito sin el cual, los jueces no pueden remitir antecedentes a la autoridad competente y el accionante presentó dicho recaudo cuarenta y ocho días después de haber interpuesto el recurso de alzada; y, iii) El trámite se demoró por negligencia del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR