SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Recibidos los antecedentes del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 63/2010, que rechazaba la solicitud del accionante a la cesación de su detención preventiva, el Presidente de la referida Sala, Armando Pinilla Butrón, radicada la causa en su despacho el 16 de septiembre de 2010, dispuso su devolución al Juzgado de origen por falta de la papeleta valorada de apelación, requisito que a su criterio, era indispensable para la resolución del recurso, lo que es inadmisible en apego a la jurisprudencia del Fundamento III.4 de la presente Sentencia; por cuanto la adquisición de los recaudos de ley son una obligación del apelante, quien debe cumplir con su presentación al Juzgado a cargo del proceso en pro de su propio interés, sin embargo, esta exigencia formal no puede de ninguna manera postergar el análisis de fondo de la apelación, que no modifica en lo absoluto lo demandado y que bien puede ser subsanado posteriormente, aún con el recargo que fuere en forma de reintegro, siendo un hecho que no puede entorpecer ni dificultar la viabilidad y celeridad en la tramitación del recurso, con mayor razón cuando de por medio se encuentra en tela de juicio la libertad del apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR