Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Una vez remitidos los actuados ante el Tribunal de alzada, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, evidenciando la falta de papeleta valorada ajunta en obrados, por decreto de 16 de septiembre de 2010, en aplicación del art. 17.I de la LOJabrg, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen para la subsanación, puntualizando que luego debe cumplirse con la observación, la causa debería ser sometida a nuevo sorteo (fs. 7). Envío que se cumplió el 5 de octubre del mismo año, conforme se evidencia del sello de recepción del Tribunal de Sentencia de Achacachi (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR