SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de acusador particular por la presunta comisión del delito de asesinado, tramitado ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi de la provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, se encuentra interno en el penal de San Pedro de esa ciudad; por lo que, en cuatro oportunidades, solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando la prueba correspondiente, celebrándose la última audiencia el 1 de septiembre de 2010, en la que -sin respaldo legal y probatorio- se le volvió a negar su libertad; decisión contra la que interpuso recurso de apelación, y sin embargo de lo prescrito por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitieron dicho recurso ante el Tribunal de alzada después de quince días, causando dilación y demora en su consideración.
Una vez enviada la apelación, radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia que resolvió devolver obrados al Juzgado de origen, con el argumento que no constaba la papeleta de apelación, aplicando el art. 17.I de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que a la fecha se encuentra “derogado” y pese a que ese hecho lo observó mediante memorial, se continuó con el cumplimiento de la determinación y cinco días después, se volvió a despachar el expediente a la Corte Superior, previa subsanación de la observación, pasando a conocimiento de la Sala Penal Tercera, la que por segunda oportunidad reenvío los obrados al Juzgado de origen, esta vez, por una supuesta falta de notificación a las partes en forma personal con el recurso de apelación, dado que se lo hizo a sus abogados cuando éstos no eran sus representantes legales; lo que motivó al Tribunal de Achacachi, decretara que se subsane la diligencia, actuado con el que aceptaron tácitamente la supuesta omisión sin analizar que la Sala Penal incurrió en una errada interpretación de los hechos y del art. 162 del CPP, dejando transcurrir un total de sesenta días sin que se resuelva su petitorio.
Finalmente, la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y que impugnó, sostiene que se cumplió con la observación de domicilio, pero que se mantenía con relación al trabajo, habida cuenta que la certificación de “arada momentánea” no demostraba el derecho propietario del vehículo, afirmación contradictoria porque en la anterior solicitud de cesación se observó que no se tenía constancia actualizada que su movilidad continúe en servicio público, por lo que adjuntó el certificado actualizado para el año 2010, emitido por la autoridad de parada del Organismo Operativo de Tránsito, demostrándose que dicha movilidad continuaba prestando el servicio público de carga; siendo incomprensible que el Tribunal retrotraiga sus propias conclusiones, observando el derecho propietario, pese a que ese extremo ya se comprobó anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR