SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, es importante, resaltar que dada su configuración procesal, la apelación incidental es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir -en su caso- los errores del inferior invocados en el mismo; sin embargo, se evidencia una afectación al derecho de impugnación del accionante al dificultarle el uso de esta vía, justamente por una serie de demoras que de ninguna manera se justifican. Es deber de los funcionarios jurisdiccionales y los de apoyo jurisdiccional, sobre todo de los jueces y vocales, encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, dando correcta aplicación al art. 251 del CPP, principalmente tratándose de temas relacionados a la libertad de la persona y que se encuentra protegida por el art. 22 de la CPE. En la especie, la apelación incidental es la vía idónea para la consideración de los hechos denunciados por el agraviado, pero por el análisis precedente, se abre la tutela brindada por la presente acción tutelar, a efectos de su consideración.

Realizada esta aclaración, corresponde verificar los antecedentes del expediente, en los que se establece que el accionante solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 1 de septiembre de 2010, en la que se dictó la Resolución 63/2010 de la misma fecha, por la que, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacahi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron la solicitud presentada; audiencia que, conforme se indica en el acta, pese a la legal notificación a la parte acusadora particular y al Ministerio Público, no se hicieron presentes.

Contra la referida Resolución, en la misma audiencia, el imputado, ahora accionante, planteó recurso de apelación incidental, pidiendo la remisión de la causa ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, previa notificación al fiscal y acusador particular; sin embargo, mediante decreto de 13 del mismo mes y año, el citado Tribunal, recién dispuso la remisión del recurso interpuesto ante la Corte Superior para su consideración y resolución, , el 16 de septiembre de ese año; agregándose que, la Sala Penal Segunda a conocimiento de la causa, en calidad de Tribunal de apelación, resolvió devolver obrados al Juzgado de origen por no constar en los actuados procesales, la papeleta de apelación; lo que se cumplió el 5 de octubre de igual año, como se evidencia del sello de recepción del Juzgado de Sentencia de Achacachi.

Al siguiente día, el a quo decretó se notifique al apelante, Saturnino Mamani, para que cumpla a la brevedad posible con la adquisición de la correspondiente papeleta valorada, observación subsanada por el actor el 18 de octubre de 2010, fecha en la que, adjuntando el Comprobante de Caja, presentó un memorial reclamando por la demora injustificada en la tramitación de su apelación; por lo que, en el día, una vez cumplida la exigencia del ad quen, el Tribunal de primera instancia, dispuso, por segunda vez, la remisión del recurso ante la Corte Superior para nuevo sorteo.

Finalmente, el 28 de octubre de 2010, la causa radicó en la Sala Penal Tercera de la misma Corte Superior, instancia que ordenó nuevamente la devolución de obrados al Tribunal de Sentencia de Achacachi, esta vez, porque verificó que diversas diligencias de notificaciones, “…cursantes a fs. 175, 176, 178, 179, 184, 188 y 189…” (sic), se practicaron a los abogados del imputado y del querellante y que sin embargo de ello, no cursa ningún documento que acredite que el querellante particular así como el imputado hubieren otorgado poder a favor de sus abogados, a efectos de la correspondiente representación; por tanto, dispuso la subsanación de las omisiones extrañadas en cuanto a las notificaciones, devolviendo obrados el 5 de noviembre de ese año, por lo que el 8 de igual mes y año, el Tribunal inferior dispuso que en el día cumpla la Oficial de Diligencias, la observación efectuada por la Sala Penal Tercera y que luego remita actuados a la “R. Corte Superior de Justicia”. Presentándose luego la presente acción tutelar el 15 del mismo mes y año, demandando la dilación en los plazos previstos para la tramitación de la apelación incidental.