SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 14
La acción de libertad, instituida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), como un medio de defensa con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, tiene la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.2. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- III.7. Consideración final
- REVOCAR