SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales.

En cuanto a los alcances de esta acción, la SC 0011/2010-R de 6 de abril estableció que: “…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

De lo relacionado se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa que debe utilizarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o que se restituya el derecho a la libertad. Por ser de incumbencia al caso de análisis, se debe precisar que la falta de remisión del caso a conocimiento de la autoridad competente, cuando de por medio se encuentra pendiente el ejercicio de la libertad física, provocando una dilación en su consideración y por ende una eventual afectación al derecho citado, en definitiva, es un aspecto que ingresa dentro del marco de protección de la presente acción tutelar. Sin embargo, deberá analizarse cada caso en concreto, porque no se trata de evidenciar el incumplimiento de plazos en sí, sino el efecto que produce dicha dilación sobre el derecho a la libertad.