SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La Resolución se cimienta en los siguientes fundamentos: 1) En audiencia cautelar, el Juez demandado, después de determinar la suspensión por inasistencia de los Fiscales y otras partes, a solicitud de la abogada de YPFB, ordenó se expidieran mandamientos de aprehensión contra los imputados -entre ellos, el representado del accionante-; sin tener certeza de que el coimputado Oscar René Jiménez Castro hubiera sido notificado ni considerar que el abogado de Juan Eduardo Olivo Gamarra, presentó memorial solicitando suspensión y certificado médico. Negándole su participación, conllevando la vulneración de su derecho a la defensa amplia, sin especificar la norma sobre la que respaldó su decisión; 2) Resulta aplicable en el caso, el art. 88 del CPP, que prevé que el imputado o cualquiera a su nombre, puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, oportunidad en la que concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca; 3) La jurisprudencia constitucional refiere que en aplicación del art. 224 del CPP, para proceder a la aprehensión, debe existir certeza que la citación fue de conocimiento del imputado y que éste se resistió a su cumplimiento. Lo que no fue observado, al constar que el acusado solicitó con la debida anticipación la suspensión de la audiencia, y que luego pretendió acreditar el impedimento de salud que no le permitió asistir; 4) Peor aún, instalada la audiencia, se la suspendió por inasistencia de los Fiscales y no tener seguridad de la notificación al coimputado; otorgando la palabra a la parte querellante particular, negándole participación al accionante, quien únicamente quería hacer alusión al memorial y certificado médico presentados conforme establece el art. 88 del CPP, antes citado. Ocasionando con esta actitud, una odiosa parcialización, que vulneró el derecho a la defensa amplia que tiene todo acusado; 5) Destaca nuevamente que, no obstante que el representado del accionante no se hizo presente a la audiencia cautelar, justificó un impedimento legítimo aduciendo problemas de salud, adjuntando al efecto el respectivo certificado médico. Sin que se hubiera tomado en cuenta dicho extremo y que, los acusadores fiscales no estaban presentes en audiencia, que por lógica previsión del art. 335 del CPP, no podía llevarse a cabo. Así lo entendió el Juez demandado, quien ordenó su suspensión; empero, retrocedió ante el requerimiento de la querellante particular, dando lugar a su petición de expedir mandamiento de aprehensión. Decisión que podía acoger siempre que la audiencia hubiese proseguido, violando el derecho a la igualdad de oportunidades de las partes durante el proceso al no conceder la palabra al accionante a fin de justificar la ausencia de su defendido e ignorando el espíritu del art. 88 del CPP; y, 6) Por último, resalta y reitera que aún si asistía el imputado, la audiencia no podía llevarse adelante por la inasistencia de los Fiscales, quienes solicitaron la aplicación de medidas cautelares. Sin que hubiere constado tampoco el cuaderno de investigación. Actuando el demandado, con excesivo celo judicial al ordenar el mandamiento de aprehensión, por cuanto debió tener presente el principio de restringir lo odioso y ampliar lo favorable, más si estaba comprometida la libertad personal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR