SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 13 de noviembre de 2010, a horas 11:00, el accionante presentó memorial ante el Juez cautelar, impetrando la suspensión de la audiencia fijada, alegando que recién el día anterior, su defendido conoció de la imputación formal en su contra. Resultándole imprescindible, a efectos de desvirtuar los riesgos procesales, contar con documentación idónea, para lo que requería realizar los respectivos trámites administrativos. Fundando su petición en los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran el derecho inviolable a la defensa; en este caso, a contar con un plazo razonable para poder preparar efectivamente su defensa. A lo que el Juez decretó, se consideraría en audiencia (fs. 57 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR