SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal

                      En ese marco, corresponde uniformizar la jurisprudencia constitucional previamente glosada, procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal, ponderando al efecto no solamente los derechos del imputado, sino también los de la víctima, del querellante y de la sociedad que solamente se garantizan con la averiguación de la verdad a través de la efectiva acción de la justicia, que sólo es posible con el concurso del imputado. Consiguientemente, en resguardo de la celeridad del proceso, que fundamentalmente beneficia a éste, y considerando que los médicos forenses se constituyen en los funcionarios que deben determinar el estado físico de las partes dentro de un proceso penal y por tanto dar fe probatoria del mismo, la inconcurrencia del imputado a los actos procesales debe ser excepcional, legal y debidamente justificada; de ahí se debe señalar que, cuando el imputado justifique su inconcurrencia a una citación o emplazamiento de la autoridad que dirija una investigación penal, de la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgarle, alegando un impedimento físico por motivos de salud, deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público.