SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
En ese marco, corresponde uniformizar la jurisprudencia constitucional previamente glosada, procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal, ponderando al efecto no solamente los derechos del imputado, sino también los de la víctima, del querellante y de la sociedad que solamente se garantizan con la averiguación de la verdad a través de la efectiva acción de la justicia, que sólo es posible con el concurso del imputado. Consiguientemente, en resguardo de la celeridad del proceso, que fundamentalmente beneficia a éste, y considerando que los médicos forenses se constituyen en los funcionarios que deben determinar el estado físico de las partes dentro de un proceso penal y por tanto dar fe probatoria del mismo, la inconcurrencia del imputado a los actos procesales debe ser excepcional, legal y debidamente justificada; de ahí se debe señalar que, cuando el imputado justifique su inconcurrencia a una citación o emplazamiento de la autoridad que dirija una investigación penal, de la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgarle, alegando un impedimento físico por motivos de salud, deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR