SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Juez demandado a pedido de la parte querellante, ordenó librar mandamiento de aprehensión contra su defendido, por no asistir a la audiencia cautelar fijada dentro del proceso penal en el que se le imputó la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, a la que ni siquiera concurrieron los Fiscales a cargo de la investigación ni el otro coimputado y su abogado defensor. Sin embargo, la autoridad demandada obvió el memorial que presentó previamente pidiendo la suspensión de dicho actuado. Y el certificado médico que intentó hacer valer en previsión del art. 88 del CPP, que justificaba la ausencia de su representado; negándole, inclusive la posibilidad de hacer uso de la palabra en audiencia, pese a las múltiples ocasiones en que pidió su participación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR