SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Mediante proveído de 7 de octubre de 2010, atendiendo la solicitud del fiscal Edward Omar Mollinedo Pinedo, de notificación al representado del accionante a través de exhorto, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso en ese sentido, conminando al Oficial de Diligencias dar cumplimiento a la parte in fine del art. 163 del CPP, en caso de rehusarse a su recepción. Fijando audiencia a objeto de considerar la aplicación de medidas cautelares para el 15 de noviembre de ese año, a horas 15:00 (fs. 55 y vta.). Cursa notificación al imputado Juan Eduardo Olivo Gamarra, con el exhorto suplicatorio y decreto, el 12 del mes y año mencionados, a horas 10:20 (fs. 58).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR