SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso iniciado de oficio por el Ministerio Público contra Mario Cossio Mc Galemy otros, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, signado con el número 2181/2009 -radicado en el Distrito Judicial de La Paz-; los Fiscales a cargo de la investigación, pronunciaron Resolución 007/2010 de 23 de junio, imputando formalmente a su representado y defendido, la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitando la imposición de medidas cautelares personales; en su caso, detención preventiva. Notificándole el 12 de noviembre de 2010, a horas 10:25 aproximadamente, con el señalamiento de audiencia para el 15 de igual mes y año, a realizarse a las 15:00.

En vista de no contar con un plazo razonable a objeto de presentar la respectiva prueba y documentación que le permitiera demostrar la inexistencia de fundamentos de un supuesto riesgo procesal, presentó el 13 de ese mes y año, en su calidad de abogado defensor, memorial requiriendo la suspensión de la audiencia fijada. Siendo por demás evidente que apersonarse a la audiencia sin la prueba necesaria, sería justificativo para la imposición de medidas cautelares de carácter personal. A lo que el Juez demandado, proveyó que se consideraría en audiencia. Posterior a ello, “el fin de semana” (sic) recibió una comunicación de su representado, en sentido que se encontraba delicado de salud. Constituyendo éste un motivo más para que no pudiera estar presente en la audiencia, remitiendo al efecto, el respectivo certificado de salud.

Agrega que, el 15 de noviembre de 2010, se hizo presente en la audiencia prevista, la que instalada dio cuenta que sólo se encontraban la representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y su persona, como abogado patrocinante de Juan Eduardo Olivo Gamarra; ausentes los representantes del Ministerio Público, así como el otro imputado y su abogado defensor. Concediendo el Juez demandado, la palabra a la abogada de la parte querellante, quien no se había adherido al pedido de “cautela” realizado por el Ministerio Público. Informando que la Comisión de Fiscales se excusó del proceso y que por ende, no se hallaba el cuaderno de investigación. Requiriendo en forma ulterior, mandamiento de aprehensión contra su defendido y el otro coimputado. Sin considerar que su persona presentó memorial y además tenía certificado médico que acreditaba el motivo de su ausencia.

Finaliza indicando que, pidió en reiteradas oportunidades la palabra e invocó el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al constar un impedimento debidamente justificado que amparaba la inasistencia de su representado. Privándole el Juez demandado de ese derecho, desconociendo la citada norma procesal. Manteniendo la decisión de expedir el mandamiento de aprehensión, pese al justificativo con el que contaba.