SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Consta que, el 15 de noviembre de 2010, a horas 15:00, se instaló la audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares, en la que, la Secretaria informó no tener certeza de la notificación efectuada al abogado del coimputado Oscar René Jiménez Castro, encontrándose en Sala únicamente la representante de YPFB y el abogado del coimputado Juan Eduardo Olivo Gamarra, quien presentó un memorial. Determinando el Juez, al no estar presentes las partes, su suspensión; sin embargo, en forma posterior, a pedido de la abogada de YPFB, ordenó expedir mandamientos de aprehensión contra los imputados, figurando que el accionante hizo mención al art. 88 del CPP, a fin de justificar el impedimento de su representado para asistir a la audiencia; no obstante, el Juez mantuvo su decisión (fs. 59 a 60).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR