SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.7.

II.7.  La certificación de 17 de noviembre de 2010, suscrita por la Secretaria Abogada del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, Lorena Maureen Camacho Ramírez, acredita que, en la audiencia de 15 de ese mes y año: i) No se encontraban los representantes del Ministerio Público; ii) El cuaderno de investigaciones no fue remitido para esa actuación procesal; iii) La representante de YPFB, señaló que los Fiscales se excusaron de conocer el proceso; iv) Los dos coimputados no se apersonaron en Sala, concurriendo únicamente el abogado de Juan Eduardo Olivo Gamarra; v) El Juez demandado no concedió el uso de la palabra al abogado del citado, ante la ausencia de su defendido; y, vi) Es cierto y evidente que, el Juez cautelar expresó que no podía otorgar el uso de la palabra al indicado, porque por procedimiento no se puede representar bajo ningún poder al imputado (fs. 27).