SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. La certificación de 17 de noviembre de 2010, suscrita por la Secretaria Abogada del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, Lorena Maureen Camacho Ramírez, acredita que, en la audiencia de 15 de ese mes y año: i) No se encontraban los representantes del Ministerio Público; ii) El cuaderno de investigaciones no fue remitido para esa actuación procesal; iii) La representante de YPFB, señaló que los Fiscales se excusaron de conocer el proceso; iv) Los dos coimputados no se apersonaron en Sala, concurriendo únicamente el abogado de Juan Eduardo Olivo Gamarra; v) El Juez demandado no concedió el uso de la palabra al abogado del citado, ante la ausencia de su defendido; y, vi) Es cierto y evidente que, el Juez cautelar expresó que no podía otorgar el uso de la palabra al indicado, porque por procedimiento no se puede representar bajo ningún poder al imputado (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR