SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
En el caso de análisis, el accionante pretendió hacer valer un certificado médico como justificativo de la inasistencia de su representado a la audiencia cautelar, además del memorial presentado días antes a su realización, alegando tener un plazo corto para la presentación de prueba idónea que desvirtúe los riesgos procesales, por lo que solicitó su suspensión. Al respecto conviene desplegar la jurisprudencia en relación a este punto.
La SC 0164/2011-R de 21 de febrero, efectuó un minucioso análisis, unificando criterios sobre el tema, al discurrir dos posiciones contrapuestas. Para ese fin, expresó ser pertinente tener presente la caracterización del proceso como la síntesis dialéctica garantía / eficiencia y que, por ello: “(…) '…todo sistema penal debe procurar un equilibrio entre las fuerzas referidas, evitando que exista una hipertrofia garantista llevaría a un caos, pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza, entendimiento que ya fue asumido en la SC 1036/2002-R'. Ese equilibrio que se busca en la interacción dialéctica de la garantía y la eficiencia como fuerzas básicas que componen el proceso penal, se plasma en la propia Constitución y -en el marco del principio de impregnación- se refleja a niveles sub constitucionales; así, los arts. 225 al 228 de la CPE, como parte de la función de defensa de la sociedad, establecen el marco normativo general del Ministerio Público como instancia que encarna la búsqueda de la eficiencia de la coerción penal, al establecer en el art. 225.I la titularidad de la acción penal pública; no obstante, como expresión de los principios, el parágrafo II del mismo precepto, establece que dicha instancia ejercerá la acción penal pública en el marco del principio de objetividad y otras normas de la Ley Fundamental que consagran garantías jurisdiccionales como la presunción de inocencia (art. 116.I), al debido proceso (art. 117.I), non bis in idem (art. 117.II), a la defensa (119.II), nemo tenetur (art. 121.I), entre muchas otras.
Como no podía ser de otra manera, a nivel sub constitucional, esta caracterización dialéctica del proceso penal se patentiza en las normas del Código Adjetivo de la materia, en las que se aprecia que a la eficiencia se opone la garantía en las diferentes etapas y en las diferentes instituciones que contemplan, así por ejemplo, la eficaz coerción que implican las medidas cautelares, tiene como antítesis su aplicación restrictiva (art. 7 del CPP); sucede lo mismo en el caso de la requisa personal (art. 175 del CPP) o respecto al allanamiento de domicilio (art. 180 del CPP), instituciones del Código de Procedimiento Penal que per se son expresión de la búsqueda de eficiencia de la coerción penal del estado, que no obstante solamente proceden bajo ciertos supuestos y previo cumplimiento de una serie de requisitos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR