SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad. Reiterando que se notificó por cédula a su defendido, dando por válida la notificación aunque correspondía ser realizada de manera personal, sometiéndose al proceso. Así, fijada la audiencia cautelar, presentó un memorial solicitando su suspensión al haberle notificado el “viernes primero”, necesitando más tiempo para recabar las pruebas pertinentes a fin de desvirtuar el pedido de medida cautelar. Constando que los Fiscales que asumieron conocimiento de la causa, renunciaron a la misma, formulando su excusa no resuelta hasta ese momento.

Posteriormente, en audiencia, presentes únicamente la representante de YPFB y su persona en representación de su cliente Juan Eduardo Olivo Gamarra, efectuada la exposición de la primera de las citadas, quien pidió mandamiento de aprehensión por la inasistencia de su defendido, intentó hacer uso de la palabra a fin de justificar dicha situación, no dando curso el Juez demandado a lo impetrado. Impidiéndole que pudiera presentar el certificado médico de 14 de noviembre de 2010, documento imprescindible para acreditar el motivo de la inasistencia y desvirtuar la negligencia. Debiendo observar que en mérito a la SC “0845/2007”, el certificado médico es suficiente elemento de credibilidad, sin que sea necesario homologarlo por médico forense. Añade que, el restringirle y no dejarle explicar ni justificar el impedimento por el que su representado no pudo estar presente en audiencia, lesionó el art. 88 del CPP. Enfatizando que la intención de su representado es estar presente en todos los actos, pero sin la presión de un mandamiento de aprehensión que no cumple normas procedimentales.