SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad. Reiterando que se notificó por cédula a su defendido, dando por válida la notificación aunque correspondía ser realizada de manera personal, sometiéndose al proceso. Así, fijada la audiencia cautelar, presentó un memorial solicitando su suspensión al haberle notificado el “viernes primero”, necesitando más tiempo para recabar las pruebas pertinentes a fin de desvirtuar el pedido de medida cautelar. Constando que los Fiscales que asumieron conocimiento de la causa, renunciaron a la misma, formulando su excusa no resuelta hasta ese momento.
Posteriormente, en audiencia, presentes únicamente la representante de YPFB y su persona en representación de su cliente Juan Eduardo Olivo Gamarra, efectuada la exposición de la primera de las citadas, quien pidió mandamiento de aprehensión por la inasistencia de su defendido, intentó hacer uso de la palabra a fin de justificar dicha situación, no dando curso el Juez demandado a lo impetrado. Impidiéndole que pudiera presentar el certificado médico de 14 de noviembre de 2010, documento imprescindible para acreditar el motivo de la inasistencia y desvirtuar la negligencia. Debiendo observar que en mérito a la SC “0845/2007”, el certificado médico es suficiente elemento de credibilidad, sin que sea necesario homologarlo por médico forense. Añade que, el restringirle y no dejarle explicar ni justificar el impedimento por el que su representado no pudo estar presente en audiencia, lesionó el art. 88 del CPP. Enfatizando que la intención de su representado es estar presente en todos los actos, pero sin la presión de un mandamiento de aprehensión que no cumple normas procedimentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR