SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.

Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente. En el marco de la igualdad procesal de las partes, este entendimiento también se aplicará al querellante, su representante o sucesor cuando, alegando motivos de salud, pretenda justificar su inconcurrencia a efecto de que no se considere abandonada la querella conforme a las previsiones de los arts. 292 y 381 del CPP” (las negrillas nos pertenecen).

                       Por lo expresado, la inasistencia del imputado debe ser excepcional, legal y debidamente justificada; presentando en los casos de impedimento físico, certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público. Regla que tiene excepción cuando dichos funcionarios no concurran en el lugar o se encuentren lejos de la zona, o en eventos en los que la premura y circunstancias del caso así lo justifiquen, cuestión que deberá ser analizada en cada proceso.