SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca

         El art. 87 del CPP, fija los casos en los que procederá una declaratoria de rebeldía, entre ellos la incomparecencia del imputado sin causa justificada a una citación legal; evadirse del recinto o lugar donde estuvo detenido; y, otros. El art. 88, previene que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca” (negrillas agregadas).

         Así, en caso de no demostrarse un impedimento legítimo, el art. 224 del CPP, dispone: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. El art. 129 inc. 2) del mismo Código, confirma la facultad del juez o tribunal de expedir mandamiento de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales.