SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz demandado, Rolando Sarmiento Tórrez, presentó informe escrito cursante a fs. 26, puntualizando: a) Señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para los coimputados Juan Eduardo Olivo Gamarra y Oscar René Jiménez Castro, quienes fueron legalmente notificados con la imputación formal, por exhorto suplicatorio; y, b) Del acta de audiencia, se advierte que los coimputados no hicieron caso a su llamado, presentando el abogado de la parte accionante, un memorial sin adjuntar justificativo alguno de la incomparecencia de su defendido. Por lo que, a pedido de la parte querellante, expidió el respectivo mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física
- Fragmento 17
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.3.1. De la justificación de inconcurrencia por certificado médico
- procurando alcanzar ese equilibrio ideal en la síntesis dialéctica garantía/eficiencia y con ello materializar la igualdad procesal de partes en el proceso penal
- Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR