SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción toda vez que: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, amparado en un memorial de postergación de audiencia que inconsultamente presentó su abogado, sin considerar que no fue notificado con el señalamiento de la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, el que fue ejecutado encontrándose detenido en las celdas de la Corte Superior, sin que se hubiera llevado a cabo la audiencia referida por cuanto dicha autoridad fue recusada por el querellante, habiéndose mantenido su detención por expresa disposición del nombrado Juez; y, 2) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, después de radicar el proceso en su despacho y señalar audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares, la suspendió por no haber sido notificado el representante del Ministerio Público, señalando nueva audiencia en la que tampoco fue resuelta su situación personal porque dicha autoridad se excusó del conocimiento del proceso, encontrándose hasta la presentación de la presente acción, seis días detenido sin contar con una resolución. En revisión corresponde analizar si el caso planteado, se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte