Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.8.
II.8. En la audiencia de 17 de enero de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución 23/2011 mediante la cual se excuso del conocimiento de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, con el argumento de haberse planteado una acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y de su autoridad, en la cual se hace referencia a vulneraciones de derechos subjetivos, así como sobre irregularidades y violaciones de carácter constitucional, por lo que al ser esa una causal sobreviniente corresponde su excusa (fs. 84 a 89).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte