SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
El accionante alega que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, amparado en un memorial de postergación de audiencia que inconsultamente presentó su abogado, sin considerar que no fue notificado con el señalamiento de la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, el que fue ejecutado encontrándose detenido en las celdas de la Corte Superior, sin que se hubiera llevado a cabo la audiencia referida por cuanto dicha autoridad fue recusada por el querellante, habiéndose mantenido su detención por expresa disposición del nombrado Juez.
Al respecto, conforme se señaló en la jurisprudencia citada precedentemente, una vez que fue planteada la recusación, el juez aludido se encontraba impedido de efectuar en el proceso algún acto procesal, o pronunciar alguna resolución mientras se resuelva dicha recusación y como no podía quedar paralizado el proceso, correspondía que se remita a otra autoridad de igual jerarquía, en el caso al Juez Primero de Instrucción, por lo que la actuación del Juez Quinto de Instrucción de El Alto, estuvo enmarcada dentro de las normas que regulan la recusación, por lo que no se advierte ningún acto lesivo a los derechos fundamentales del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte