Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 12 de enero de 2011 el accionante solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión al haber justificado su inasistencia y toda vez que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 94 del CPP, mereciendo el decreto de 13 de enero en sentido de ser considerada la solicitud en la audiencia señalada para la fecha (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte