Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art.3 de la Ley 40 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 en revisión resuelve: APROBAR en parte la Resolución 24/2011 de 17 de enero, cursante de fs. 93 a 95, dictada por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte