Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. El abogado y representante del SEDCAM, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por el delito de robo agravado, mediante memorial presentado 17 de diciembre de 2010, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto la revocatoria de la medida sustitutiva impuesta por el incumplimiento del imputado, a cuyo efecto, mediante decreto de 18 de diciembre del mismo año, fue señalada la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para el 12 de enero de 2011, a hrs. 10:00 (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte