Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedido
Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber concedido la tutela solicitada, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales y ha aplicado parcialmente el citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte