SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal

Según el accionante, el Juez Primero de Instrucción una vez le fue remitido el proceso y después de radicar en su despacho, señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares; sin embargo la suspendió por no haber sido notificado el representante del Ministerio Público, señalando nueva audiencia en la que tampoco fue resuelta su situación personal porque dicha autoridad se excusó del conocimiento del proceso, encontrándose hasta la presentación de la acción de libertad seis días detenido sin contar con una resolución.

Conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el 15 de enero de 2011 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de el Alto, radicó el proceso en su despacho mientras se resuelva  la recusación interpuesta contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señalando audiencia para el domingo 16 de enero de 2011, a horas 10:00 con el objeto de considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares del accionante; audiencia que fue suspendida por el Juez en razón de no haberse notificado al representante del Ministerio Público, señalando nueva audiencia para el lunes 17 de enero de 2011 a horas 9:55, en la cual por Resolución 23/2011 se excusó del conocimiento de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, argumentando que al haberse planteado una acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y de su autoridad, haciendo referencia a vulneraciones de derechos subjetivos, así como sobre irregularidades y violaciones de carácter constitucional.

Al respecto, se tiene que dicha autoridad no cumplió con la celeridad que correspondía para dar una pronta resolución sobre la situación personal del accionante, pues no se justifica que para la audiencia inicialmente fijada se hubiera omitido la notificación del Fiscal, dando lugar a una injustificada suspensión y prolongación de la incertidumbre del accionante respecto a su situación personal, sumada la nueva suspensión de la segunda audiencia en la que alegó como causal de excusa el hecho de que el accionante, debido a la demora injustificada de resolver la consideración de revocatoria de medidas cautelares, se hubiese visto obligado a interponer la presente acción tutelar, la que de ninguna manera, como se afirmó precedentemente, puede ser una causal de excusa.