SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
Por su parte el Juez Primero de Instrucción en lo Penal a través del informe escrito cursante a fs. 38 de obrados, leído en audiencia, señaló: a) El 15 de enero de 2011, como emergencia de la excusa del Juez Quinto de Instrucción, encontrándose pendiente la realización de una audiencia de revocatoria de medidas cautelares del accionante, que señaló dicho acto procesal para el domingo 16 de enero a horas 10:00; sin embargo, debido a la falta de notificación del Fiscal como parte acusadora tuvo que suspenderse, fijándose nueva fecha para el lunes 17 de enero a horas 9:50; y, b) En la audiencia referida, el accionante hizo una relación de los actuados procesales refiriéndose a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, indicando que incurrió en una serie de defectos y errores procesales, agregando que su autoridad al haber suspendido la audiencia inicialmente fijada para el 16 de enero, habría convalidado los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y luego de escuchar a ambas partes su autoridad se excusó de conocer el proceso penal, tomando en cuenta que estaba en pleno trámite una de acción de libertad y que cualquier decisión que hubiese adoptado, hubiera sido objeto de interpretaciones subjetivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte