Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. El 12 de enero de 2011 fue llevada a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en la cual, por Secretaría se informó que no cursa la diligencia de notificación al imputado, por lo que no existe la certeza de haberse cumplido con esa formalidad, habiendo el Juez dispuesto se emita mandamiento de aprehensión contra el accionante para que sea conducido a ese despacho jurisdiccional a objeto de considerar la revocatoria de medidas cautelares personales; mandamiento que una vez librado y ejecutado el 13 de enero de 2011, habiendo sido conducido el imputado ante el Juez, fue señalada la audiencia para esa fecha a horas. 16:00 (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte