Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en su informe señaló que: Los querellantes solicitaron que expida una orden de aprehensión, la que fue emitida con la única finalidad de que el accionante concurra a la audiencia de la revocatoria de medidas cautelares; sin embargo, de la revisión de los actuados previos a la instalación de la audiencia de 12 de enero de 2011, se establece que no se procedió a la notificación legal del accionante para dicha audiencia, aspecto que por un error involuntario no se observó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte