Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.6.
II.6. La audiencia señalada para horas 16:00 del día 13 de enero de 2011 para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares fue suspendida por cuanto el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal fue recusado, disponiendo dicha autoridad que el imputado permanezca detenido en celdas de la Corte Superior, hasta que se instale la audiencia (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. La recusación y sus efectos
- III.2. Celeridad de la resolución de la situación jurídica del imputado
- III.3. La interposición de una acción tutelar no es causal de excusa
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- concedido
- APROBAR en parte