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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R

    Fecha: 07-Dic-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 15/10 de 26 de enero de 2010, cursante de fs. 215 a 218, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.  

    • acción popular,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
    • Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
    • a)
    • b)
    • III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
    • III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
    • lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
    • queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
    • APROBAR

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