SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Defensora del Pueblo, en representación de la comunidad Cahua Chico, alega que la Agente Municipal del cantón Zongo, rechazó por tres veces consecutivas el trámite de solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica por la supuesta falta de requisitos legales establecidos en el art. 8 del Reglamento de Registro de Personalidad Jurídica, aprobado mediante OM 270/06, como ser el plano del lugar y pluralidad de familias; no obstante, haberse cumplido con todas y cada una de las exigencias señaladas en el referido Reglamento; consiguientemente, la negativa a la prosecución del trámite administrativo en las instancias correspondientes por las ilegales observaciones, se constituyen en directa violación de los derechos de los Pueblos y Comunidades indígena originario campesinas; es decir, de todo aquello que compone la comunidad que originariamente existe en el cantón Zongo, encontrándose en una situación de flagrante indefensión por falta de reconocimiento de su personalidad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR