SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;

Ahora bien, de conformidad al art. 135 de la CPE, la acción popular procede contra los actos u omisiones que amenacen vulnerar o violen los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros; en ese sentido, la SC 0788/2011-R señaló que: “el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares; no obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés (las negrillas son nuestras).