SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica

Señalan los representantes de la Defensoría del Pueblo que ejercen la acción popular bajo la figura de los derechos e intereses colectivos que establece el art. 135 de la CPE, correspondiendo a dicho organismo promover, defender y vigilar, según lo dispuesto en el art. 136.II de la misma Ley Fundamental.

Como se observa, la presente acción la intenta la Defensoría del Pueblo, legitimada para proteger los derechos colectivos en este caso de la comunidad de Cahua Chico, provincia Murillo del departamento de La Paz, con el fin de que se restablezca una situación jurídica colectiva, a consecuencia de la negativa del trámite para el reconocimiento de la personalidad jurídica de dicha comunidad.

El memorial de demanda se centra únicamente en demostrar que se realizaron tres solicitudes ante la Agente Municipal de Zongo, para el registro de la personalidad jurídica de la Comunidad a la que representan, y que por el simple capricho de dicha autoridad, fueron rechazadas las mismas, porque como Comunidad cumplieron con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Registro de Personalidad Jurídica, razón por la que se encuentran en una situación de flagrante indefensión.

Ahora bien, los motivos expuestos tanto por la Agente Municipal de Zongo como por su Asesor Legal, ahora demandados, apuntan a que los miembros de la comunidad de Cahua Chico, no habían cumplido con el requisito establecido en el art. 8 del citado Reglamento aprobado mediante OM 270/06, referido a que con carácter obligatorio deben presentar planos con efectos físicos y colindancias respaldados por el INRA, hecho que impidió sea atendida su solicitud.