Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública el 21 de enero de 2010, la parte demandada solicitó la suspensión de la misma toda vez que no fueron notificados con 48 horas de anticipación para que asuman defensa, situación que fue considerada por el Juez de garantías, y determinó la suspensión de dicha audiencia, señalando una nueva para el 26 de ese mismo mes y año (fs. 166 a 168). Reiniciada en la fecha indicada, conforme consta del acta cursante de fs. 205 a 214, ocurrió lo siguiente:
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR