SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad

La Constitución Política del Estado señala en el art. 136.I que “La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que puede existir”.

Conforme a ello, debe dejarse claramente establecido que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos presuntamente lesionados.

Por otra parte, la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa; conclusión que, por otra parte, concuerda con lo establecido en el art. 59 de la LTCP que establece el plazo de seis meses para la presentación de las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, excluyéndose expresamente tanto a la acción de libertad, como a la acción popular” .

En cuanto a las características de esta acción, son comunes al amparo constitucional, en cuanto a la generalidad, toda vez que, procede contra cualquier persona, sea esta pública o privada, cuyo objetivo principal es la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos e intereses colectivos; y la sumariedad, como expresión de rapidez y de urgencia, es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional.

Conforme ya mencionó el Tribunal Constitucional, la acción popular tiene particularidades excepcionales respecto a las demás acciones de defensa, ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida, sin embargo, el plazo para su interposición está estrictamente limitado al tiempo que dure o subsista la violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos.