Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados los derechos de la comunidad Cahua Chico a la “seguridad jurídica”, a la personalidad y capacidad jurídica sin distinción alguna, a existir libremente, a su identidad cultural y a la libre determinación y territorialidad, a gozar, en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, citando al efecto los arts. 9.II, 14.I y III, 30.II, 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR