Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.5.
II.5. El 27 de octubre de 2008, Bernardina Magueño, presentó nuevamente los documentos e impugnó la nota de rechazo; adjuntando los Informes 120/2008 y 370/2008, elaborados por técnicos del INRA La Paz. El 17 de noviembre del citado año, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de La Paz, adjuntando una fotocopia simple de la nota remitida por la Agente Municipal del cantón Zongo, por la que recomendaron se devuelva la solicitud de registro de personalidad de la Comunidad (fs. 46 a 50).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR