SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.4.
II.4. Mediante nota de 20 de agosto de 2008, la Agente Municipal del cantón Zongo, hizo conocer a Gabriela Niño de Guzmán, Concejal Secretaria del Gobierno Municipal de La Paz, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Registro de Personalidades, conforme se evidencia del informe adjunto, solicitando que toda la documentación sea devuelta a efectos de que subsanen la siguiente observación: “En vista de que el Proceso Social Agrario con expediente Nº 52317 fue anulado hasta Fs. 1 por el Juez Agrario Móvil del Consejo Nacional de Reforma Agraria mediante Sentencia y Auto de Vista Ejecutoriados en fecha 17 de enero de 1989, conforme se evidencia del informe CITE US-DDLP Nº 370/2008, deberán adjuntar un nuevo plano de la unidad territorial con límites definidos por elementos físicos (ríos, caminos, cerros, etc.) y colindancias con Informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria, exigido por el Art. 8 de la O.M. Nº 270/06. Una vez subsanada deberán reconducir su solicitud de acuerdo a Reglamento vigente” (fs. 36 a 41). El 2 de septiembre de 2008, Gabriela Niño de Guzmán, por recomendación de la Agente Municipal del cantón Zongo, efectúó la devolución de todos los antecedentes, a Bernardina Magueño (fs. 3).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR