Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.6.
II.6. El 3 de agosto de 2009, la Secretaria General de la comunidad de Cahua Chico, se dirigió al Presidente del Concejo Municipal solicitando por última vez la Resolución Municipal para trámite de personalidad Jurídica (fs. 51 y vta.). El 25 de septiembre del mismo año, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de La Paz, adjuntando fotocopia simple de la nota 219/2009 y el Informe 068/2009 de 15 y 14 de septiembre respectivamente, por recomendación de la Agente Municipal del cantón de Zongo, volvieron todos los antecedentes a los interesados (fs. 52 a 58),
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR