SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 29 de agosto de 1985, la comunidad de Cahua Chico, creó el Sindicato Agrario de la Comunidad, a fin de defender los intereses de su colectividad y consolidar su situación jurídica como pueblo ubicado en el Valle de Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz y habiendo tomado conocimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 270/2006 de 17 de agosto, que aprueba el Reglamento del Registro de Personalidades Jurídicas en el Gobierno Municipal de La Paz, iniciaron el trámite respectivo para el efecto.

El 11 de enero de 2008, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de La Paz, el Registro de Personalidad Jurídica, adjuntando los requisitos establecidos en el art. 8 del referido Reglamento, además de otros complementarios como el Acta de Fundación, de Reorganización, elección de Directorio, Posesión, Registro, Aprobación del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Lista de Afiliados, Plano Geoferenciado, Plano Legalizado de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y Certificado de colindancias, solicitud que fue derivada a la Agente Municipal del cantón de Zongo, quien mediante nota de 26 de junio de 2008; es decir cuatro meses después, remitió a la Secretaria General de la Comunidad, Bernardina Magueño, comunicándole que debían adjuntar el libro de actas en original, observación que fue subsanada el 2 de julio del citado año; sin embargo, el 2 de septiembre de ese año, el Presidente del Concejo Municipal de La Paz, devolvió la documentación por recomendación de la Agente Cantonal y su Asesor Legal, adjuntando fotocopia simple del oficio OAMCZ Nº 0139/2008 y OAMCZ 029/2008, ambos de 20 de agosto, que en la parte relevante señala: “no se cumplieron todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Registro de Personalidad Jurídica, concretamente el referido al Plano de la unidad territorial con límites y colindancias, con informe del INRA, toda vez que el adjuntado por la Comunidad Cahua Chico, fue anulado por el Juez Agrario Móvil del Concejo Nacional de Reforma Agraria mediante Sentencia y Auto de Vista Ejecutoriado en fecha 17 de enero de 1989” (sic).

Frente al ilegal, erróneo e infundado rechazo, sus representados el 28 de octubre de 2008, objetaron esa decisión manifestando que: “i) El Plano del INRA observado y supuestamente anulado es de octubre de 1982; ii) El trámite judicial agrario de una solicitud de dotación de tierras, que es anulado hasta fojas uno, que además acompañaba el Plano de octubre de 1982 como documento referencial anterior al trámite, se inició el 31 de diciembre de 1984; iii) La anulación del proceso de dotación de tierras hasta fojas uno, evidentemente anula los actuados judiciales del proceso, pero obviamente aquellos actuados que emergieron del proceso y no aquellos que nacieron a la vida jurídica antes del proceso, como es el Plano de octubre de 1982; iv) El informe del INRA Cite US DDLP Nº 120/2008 de fecha 30 de abril de 2008, en base al vigente plano de octubre de 1982, indica las colindancias de la Comunidad de Cahua Chico; 5) El informe del INRA Cite US DDLP Nº 370/2008 de 12 de agosto de 2008, a la única conclusión que arriba, es que el trámite de dotación de tierras iniciado el 31 de diciembre de 1984 ha sido anulado el 24 de abril de 1987, pero en ningún momento cuestiona la validez del Plano de octubre de 1982, obviamente porque si el citado Plano fue elaborado con anterioridad al inicio del proceso anulado, sería absurdo pensar que dicha anulación, también anula a un Plano que nació a la vida pública más de dos años antes”. (sic)

En ese entendido y cumpliendo con todos los requisitos se presentó nuevamente toda la documentación exigida; empero, el Presidente del Concejo mediante nota se dirigió a Bernardina Magueño, Secretaria General de la Comunidad, señalando que por recomendación de la Agente Municipal del Cantón Zongo, quien mediante oficio 210/2008 de 7 de noviembre, en la parte relevante señala: “el informe del INRA Cite US DDLP Nº 370/2008 de 12 de agosto de 2008, realiza aclaraciones de orden legal relevantes, como ser la anulación por autoridad competente, del proceso agrario hasta fojas uno, de todo lo actuado y obrado, conforme al principio de unidad de objeto del proceso y no sólo de la solicitud de dotación de tierras, como la Comunidad Cahua Chico arguye, en consecuencia el Plano de octubre de 1982, presentado por dicha Comunidad, aunque sea anterior al inicio del proceso anulado, también corrió la misma suerte; es decir quedó anulado”.

Ante dicha negativa, por una actitud cerrada, arbitraria e ilegal de la Agente Cantonal, el 12 de agosto de 2009, por última vez, la Comunidad de Cahua Chico, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de La Paz, dé curso al trámite de Personalidad Jurídica, aclarándole que: “El plano extendido por el INRA, levantado por el entonces Concejo Nacional de Reforma Agraria, en octubre de 1982, no se encuentra anulado ya que el mismo corresponde a otro tramite cursante en dependencias del INRA (Laura Valda Escobar), mientras que el proceso anulado de dotación de tierras, mismo que se inició más de dos años después, es decir el 31 de diciembre de 1984, corresponde a otro sujeto (Eugenio Magueño); sin embargo, la autoridad municipal, como intermediario porque no es la autoridad para aceptar o negar los documentos presentados, por tercera vez devolvió la documentación a la Secretaria General de la Comunicad, adjuntando fotocopia simple de los Informes 219/2009 de 15 de septiembre y 068/2009 de 14 del mismo mes, que en lo relevante señalan: “El informe del INRA cursante en el CITE-US-DDLP Nº 120/2008, que establece las colindancias de la Comunidad de Cahua Chico, señala que se encuentra el plano de la Comunidad de Cahua Chico en el expediente 52317 y contradictoriamente en la legalización del plano se habla del expediente 47431. Consiguientemente, en caso de que el Plano sea de data anterior al inicio del proceso que fue anulado, debería tramitarse en el INRA el informe respectivo, porque de lo contrario se presume que la anulación a fojas uno del expediente 52317, deja sin efecto todos los documentos que cursan en el mismo, en estricto apego al principio de que lo accesorio sigue a lo principal. Por verificación realizada en el lugar, se establece que la Comunidad de Cahua Chico, no cumple con el requisito demográfico al no existir pluralidad de familias”.

Finalmente señalan, que a consecuencia del atropello efectuado por la Agente Cantonal, la comunidad de Cahua Chico, se encuentra en una situación de flagrante indefensión por falta de reconocimiento de su personalidad jurídica; no obstante, que la Comunidad desde hace varias décadas, ejerce sus derechos constitucionales dentro del marco de la ahora denominada justicia indígena originaria campesina, pero a fin de ser coherentes con las normas jurídicas ordinarias o comunes, pretende ese anhelado reconocimiento de su personalidad, con la única finalidad de ejercer armónicamente y a cabalidad, todos los derechos fundamentales reconocidos a los pueblos campesinos.