SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
En el caso de autos, la accionante señala que las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurídica realizadas a la Agente Municipal de Zongo, mismas que fueron rechazadas; lo que a su criterio vulnera los derechos de la comunidad Cahua Chico a la que representa, a la “seguridad jurídica, a la personalidad y capacidad jurídica sin distinción alguna, a existir libremente, a su identidad cultural y a la libre determinación y territorialidad, a gozar en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica” (sic), situación que los dejó en una flagrante indefensión, razón por la que solicita se ordene a la autoridad municipal, la publicación de la solicitud de registro de personalidad jurídica.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción popular
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- a)
- b)
- III.3.1. Negativa al registro de la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos invocados como vulnerados
- lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares;
- queda reservado para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular
- APROBAR